¿Cuál es el orden de los herederos?
La ley establece un orden entre las personas que pueden ser herederos. Es decir que, se debe analizar cómo está compuesta la familia de la persona fallecida para poder determinar quienes lo heredan. En Primer lugar en el orden de los herederos están los descendientes; es decir los hijos. Si los hijos han muerto, pueden ser los nietos o los bisnietos. En segundo lugar, si no hay descendientes, heredan los ascendientes; primero los padres, sino abuelos. Si la persona fallecida era casada, el esposo o la esposa que queda vivo es también heredero junto con los descendientes o los ascendientes, según el caso. Si la persona que murió no tiene ni descendientes (hijos, nietos, bisnietos) ni ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) el esposo o la esposa de la persona fallecida será el único heredero. En último lugar y sólo en el caso de que no existan ascendientes, descendientes y esposo/a, heredarán los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, sobrinos nietos, tíos y primos, en ese orden). Los parientes colaterales son herederos legítimos no forzosos, es decir no tienen porción legitima, esto significa que, si el causante realizó un testamento otorgando la totalidad de sus bienes a un extraño, los colaterales se verán privados de los bienes sucesorios.